Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten en los grupos de WhatsApp y Facebook, respondidas con calma. Tocá cada pregunta para ver la respuesta.

¿Pierdo mi refugio si pido la Categoría Especial 2026?

Esta es la pregunta más importante, así que con calma:

Si tu solicitud de refugio todavía está abierta, en la versión anterior de esta categoría (la "CET" de 2023) había que firmar un desistimiento: una renuncia a tu solicitud de refugio, que quedaba en firme cuando te aprobaban la categoría.

En palabras simples: dejás de ser solicitante de refugio a cambio de papeles seguros por 2 años renovables. Para la mayoría de la gente que lleva años sin respuesta, el cambio vale la pena. Pero si tu caso de refugio es fuerte (tenés pruebas claras de persecución), buscá orientación gratuita en ACNUR antes de decidir.

Si tu refugio ya fue denegado en firme, no tenés nada que perder: ese expediente ya estaba cerrado.

📌 Confirmá en tu cita cómo aplica este punto en la versión 2026. Actualizaremos apenas haya detalles oficiales.

¿Puedo viajar a Cuba (o a mi país) con la nueva categoría?

La categoría te permite salir de Costa Rica sin pedir permiso especial. Eso es uno de sus beneficios.

Pero ojo con esta advertencia oficial: salir o entrar de forma irregular (por puntos ciegos, sin pasar por Migración) después de obtenerla puede impedir que te la renueven. Si viajás, siempre por los pasos oficiales.

Y si todavía sos solicitante de refugio (sin la categoría), consultá tu caso antes de viajar: podés llamar al 1311 o pedir orientación en ACNUR.

¿Qué pasa si me rechazaron el refugio hace años?

Podés calificar igual. La categoría acepta solicitudes de refugio:

  • Pendientes (nunca te respondieron),
  • Denegadas en firme (te dijeron que no y ya no hay apelación), o
  • Declaradas manifiestamente infundadas.

Eso sí: tenés que haber pedido el refugio entre el 1 de junio de 2014 y el 7 de mayo de 2026, y haber seguido viviendo en Costa Rica de forma continua. Hacé el quiz para revisar tu caso.

¿Sirve para pedir a mi familia?

No funciona como "reagrupación familiar": cada persona presenta su propia solicitud y debe cumplir los requisitos por sí misma (haber pedido refugio entre 2014 y 2026, etc.).

Además, la resolución obliga a que cada integrante de un grupo familiar haga sus pagos de forma individual: si solicitan 3 personas de tu casa, son al menos $105 por cada una.

¿Necesito abogado?

No es obligatorio. El trámite lo presentás vos, en persona, con cita previa, en la sede de Migración en La Uruca.

Un abogado serio puede ayudarte si tu caso es complicado (por ejemplo, si tenés antecedentes penales o saliste del país), pero nadie puede "adelantarte la cita" ni "garantizarte" nada.

⚠️ Cuidado con estafas: si alguien te cobra por "meterte en la lista" o "apartar tu campo", es mentira. No existe esa lista.

¿Cuánto cuesta y dónde se solicita?

Los pagos oficiales suman al menos $105 por persona (o su equivalente en colones): $25 de solicitud + $20 por los 2 años de vigencia + $30 por la emisión del documento + $30 adicionales de ley. Aparte van tus gastos en apostillas, certificaciones o traducciones.

Se solicita en persona, con cita previa, en la sede de la DGME en La Uruca, San José, entre el 1 de septiembre de 2026 y el 1 de septiembre de 2027. Acá está el desglose completo.

¿Qué pasa si llevo mi solicitud incompleta?

Te la rechazan en el mismo acto (ese mismo día). La solicitud debe presentarse completa, sin que falte ningún requisito. Antes de ir, revisá todo dos y tres veces.

¿Puedo trabajar con la Categoría Especial 2026?

Sí. Da permiso para trabajar en cualquier actividad: por cuenta propia (tu propio negocio) o con patrono (empleado).

¿Cada cuánto se renueva?

Dura 2 años y se renueva indefinidamente por períodos de 2 años. Es decir: mientras cumplás las reglas, podés renovarla toda la vida.

Recordá la advertencia: salir o entrar del país de forma irregular puede impedir la renovación.

¿Qué documentos tengo que llevar a la cita?

Según la resolución, los principales son:

  • Certificación de nacimiento apostillada o legalizada
  • Antecedentes penales
  • Documento de identidad (pasaporte, cédula de tu país o certificación de tu consulado)
  • Comprobante de huellas del Ministerio de Seguridad Pública
  • Pruebas de arraigo: matrícula escolar, registros de la CCSS u otros documentos de instituciones públicas

Si te es imposible conseguir alguno (común para personas cubanas o nicaragüenses), en ciertos casos se acepta una declaración jurada. Ver la guía completa.

📌 Migración puede publicar formularios y detalles operativos más cerca del 1 de septiembre. Actualizaremos esta página.

Soy cubano y piden papeles apostillados, pero Cuba no apostilla. ¿Qué hago?

Tenés razón: Cuba no firmó el Convenio de La Haya, así que sus documentos no se apostillan. Se validan por legalización consular, que es un proceso más largo.

Y se complicó más: Costa Rica cerró su embajada en La Habana en marzo de 2026 y atiende lo consular de Cuba desde Panamá. Legalizar un papel que está en la isla ahora es muy difícil.

Tus opciones prácticas:

  • Pedir tu certificación en el consulado de Cuba en San José, que sigue funcionando. La resolución acepta certificaciones consulares.
  • Si te es imposible conseguir el documento, presentar la declaración jurada que permite la resolución.

⏰ Empezá cuanto antes: los trámites consulares cubanos pueden tardar meses y las solicitudes abren el 1 de septiembre de 2026.

¿Tengo que estar asegurado en la Caja (CCSS)?

Sí. La resolución exige una afiliación vigente a la CCSS, tanto para completar la documentación como para conservar la categoría después. Si no estás asegurado, empezá a ponerte al día desde ya.

¿Qué pasa después de que me aprueben?

Tras la aprobación tenés un plazo de unos 3 meses para completar la documentación: hacer los pagos, demostrar el seguro de la CCSS y tramitar tu DIMEX.

⚠️ Si dejás pasar ese plazo, la aprobación se vence y perdés la oportunidad. No te dormís en ese paso.

¿No encontraste tu pregunta?

Revisá la guía completa de la Categoría 2026, el glosario de términos, o consultá las fuentes oficiales: migracion.go.cr y el teléfono 1311.

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